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Bono de alimentación durante el período pre y post natal

El bono de alimentación es un derecho consagrado en diversas leyes venezolanas. Este beneficio aplica a todos los trabajadores del sector público y privado. La cancelación del mismo no podrá ser menor al 25% del valor de una unidad tributaria ni mayor al 50%.

El trabajador percibirá el pago del bono de alimentación por jornada laborada, los días de descanso o libres no califican. Sin embargo, el 25 de abril del 2011 se emitió el decreto N°8.166 que estipula los casos excepcionales en los cuales el empleador debe cancelar el beneficio a sus empleados.

Casos excepcionales

La Ley de Alimentación establece los casos excepcionales en los cuales el empleador debe cancelar el bono de alimentación a sus empleados, entre los que se encuentra el descanso pre y post natal:

Artículo 6.- En caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

Parágrafo Único: Cuando el otorgamiento del beneficio de alimentación se haya implementado a través de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4 de la presente Ley, dicho beneficio deberá ser pagado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la prestación del servicio, conforme a lo establecido en este artículo, o mientras se encuentre disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses.

Bono de alimentación para la madre

Es decir, durante el período pre natal (6 semanas) y post natal (20 semanas) la empleada tiene derecho a percibir el bono de alimentación. Si la empresa cumple con este requerimiento a través de un comedor, deberá cancelar el mismo en otra modalidad ya sea mediante cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, o dinero en efectivo.

Bono de alimentación para el padre

Asimismo, el patrono debe cancelarle a padre el bono de alimentación que le correspondiese durante el período post natal que es de 14 días continuos.

 

Fuente: Roxelis Avila

18 Jul 2014

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